Relaciones Tío-Filiales
- Lcda. Vanesa Cruz
- Jun 4, 2020
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Updated: Feb 4, 2021
El 18 de enero de 2012 fue aprobada la Ley Número 32 para enmendar el Artículo 152A del Código Civil de Puerto Rico con el fin de concederle el derecho a los tíos a relacionarse con sus sobrinos luego de la separación, divorcio o nulidad del matrimonio de sus padres o en caso de muerte de alguno de ellos.
Esta ley le reconoce a los tíos legitimación jurídica (standing) para ser oídos ante un juez. Esto quiere decir que un tío puede acudir al tribunal a solicitar relacionarse con sus sobrinos y el tribunal atenderá el caso considerando las circunstancias particulares de cada caso y los intereses y bienestar del menor.
Mediante esta Ley se pretende reconocer la importancia de la figura de los tíos dentro del núcleo familiar, dándole la misma potestad legal que a los abuelos para solicitar las relaciones con los sobrinos. Debemos recordar que para el año 1997 mediante la Ley 182 del 22 de diciembre de 1997 se le concedió este derecho a los abuelos con relación a sus nietos.
Sin embargo, no es hasta 14 años más tarde que se le reconoce igual derecho a los tíos.
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