En ocasiones los accidentes de tránsito surgen por la combinación entre la velocidad y el consumo de drogas, sustancias controladas y/o bebidas embriagantes. Cualquiera de dichas combinaciones son letales tanto para el que maneja en dicho estado así como para el conductor y él (los) pasajero(s) que resulta(n) involucrado(s) en el accidente.
En Puerto Rico se ha enmendado la Ley 22 de 7 de enero de 2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico en varias ocasiones, específicamente para aumentar las penas con la finalidad de combatir la amenaza que representa que una persona conduzca bajo los efectos de bebidas embriagantes.
Para que un oficial de la policía pueda legalmente intervenir con usted, tiene que tener un motivo fundado, es decir una razón para su detención. En los casos de embriaguez, ese motivo fundado puede originarse con una infracción de tránsito como lo es el rebasar un semáforo con luz roja, ir a exceso de velocidad, conducir entre carriles, entre otras. Además si una vez usted es detenido, expide olor a alcohol y/o tiene recipientes de bebidas en el vehículo a la vista del oficial, el oficial puede intervenir con usted bajo el entendimiento de que consumió bebidas embriagantes.
Es importante señalar que el conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes es un delito menos grave a menos que ocasione grave daño corporal a una persona, en cuyo caso delito es grave y será juzgado como tal.
En cuanto al nivel de alcohol permitido en la sangre es importante que conozcamos que el nivel es de ocho centésimas del uno por ciento (0.08%), EXCEPTO en los casos en que estén envueltos menores entre los dieciocho (18) y veinte (20) años de edad, inclusive, empleados o funcionarios públicos que manejen un vehículo de motor, propiedad del Gobierno de Puerto Rico, conductores de camiones, motocicletas, ómnibus escolares, vehículos pesados de servicio público y vehículos pesados de motor, el nivel de alcohol permitido es de dos centésimas del uno por ciento (0.02%).
La Ley 25 del 2019 enmendó la Ley 22 a los fines de aumentar las penas. Actualmente bajo la nueva ley, las penas que conllevará el que un acusado se declare culpable o se encuentre culpable luego de celebrado el juicio, son las siguientes:
Si es su primer (1er) caso, la multa será de $500 dólares. Además de esta multa habrá que añadirle $50.00 dólares por cada centésima adicional al límite permitido. Es decir, si el porciento arrojado es de .010%, pagará $500.00 dólares más $100 dolares adicionales por esas .02 centésimas por encima del nivel permitido. De igual forma se requiere la asistencia a un curso ante el DTOP y se le suspende la licencia por 30 días.
Si fuera su segundo (2do) caso las penas van de $750.00 dólares y también aplica la multa de $50.00 dólares por cada centésima adicional al límite permitido. Además conlleva cárcel entre 15-30 días y suspensión de licencia por un (1) año.
Por el tercer (3er) caso la multa será entre $2,000.00 - $5,000.00 dólares más los $50.00 dólares por cada centésima adicional al límite. Además conlleva cárcel entre 60 días a 6 meses y se le revocará la licencia indefinidamente.
Para imponer una pena bajo una segunda o siguientes infracciones, se tomará en cuanta si la convicción previa no excede de 5 años. Además en los casos de segunda convicción y subsiguientes, el Tribunal también ordenará la confiscación del vehículo de motor que conducía el convicto bajo los efectos del alcohol o bajo los efectos de sustancias controladas, al momento de ser intervenido, si dicho vehículo está inscrito a nombre del convicto.
Lo antes mencionado se reduce a parte de las consecuencias legales que puede conllevar para una persona no pasar la llave. Recuerde que si va a beber, deberá pasar la llave. Designe a un conductor responsable por usted y evite problemas con la justicia.
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